El feminicidio y la violencia familiar, son flagelos que azotan permanentemente y desde hace mucho tiempo a la mujer y a la familia. Conozco el Sistema Penal Mexicano y su larga historia de impunidad y mercantilización de la justicia; de ahí que pueda asegurar que es la impunidad la que ha impedido castigar estos delitos como es debido.
La impunidad es un mal que permea en todo el ámbito judicial, desde que inician las investigaciones, hasta que se dictan las sentencias. Por eso los sujetos activos de este delito gozan de plena libertad. Saben que en la propia ley están los caminos para tergiversarla y eludirla.
Feminicidio es matar a una mujer por el mero hecho de serlo. Es decir, la expresión máxima de la violencia contra la mujer.
A lo anterior hay que agregar que la ausencia de metodología sistemática en las investigaciones de estos delitos impide llegar a la verdad. Así, la falta de profesionalismo y preparación de quienes tienen tan grave responsabilidad, opera siempre a favor de los delincuentes y en contra de las víctimas.
La corrupción es otro problema que obstaculiza la sanción y emerge en todos los órdenes del proceso penal: administradores de justicia, agentes del Ministerio Público, peritos, investigadores y otros vinculados a las indagatorias, devienen en cómplices de los presuntos culpables, y juntos lo corrompen todo: con dinero, favores, poder, promesas, servicios políticos y otras conductas semejantes. De esta manera evaden impunemente la impartición de justicia, porque saben de antemano que no habrá castigo ni sanción.
Una gran cantidad de estos delitos ni siquiera llega a los juzgados, debido a que las investigaciones y denuncias presentadas ante el Ministerio Público, se conforman deliberadamente con insuficiencia de elementos probatorios para acreditar los hechos delictuosos.
Otro elemento que hay que sumar a este adverso escenario es la mala tipificación del delito. Hemos propuesto que se legisle de manera semejante a lo que ya existe con respecto al delito de homicidio, pero que se especifique que se trata de la muerte violenta de mujeres, es decir, feminicidio.
La falta de registros de mujeres muertas, violadas, ultrajadas y abandonadas, agrava la situación. Se inventan estadísticas, se exageran los supuestos penales; según convenga al presunto delincuente, se aumentan o disminuyen las edades de las víctimas, con lo que enredan más todavía la madeja de la mala administración de justicia penal que tenemos en el país.
Vale la pena llamar la atención de nuestros distinguidos lectores sobre un dato singular: a pesar del registro de miles de mujeres muertas violentamente en los últimos lustros, fue hasta mediados del 2012 cuando se tipificó (y mal), el delito de feminicidio.
A saber: el Código Penal Federal define en su artículo 325 que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género…”; al tratar de explicar esta última expresión para tipificar adecuadamente la falta, los autores establecieron tantos obstáculos y trabas legales que han hecho nugatorio el texto. Hubiera sido suficiente decir: “comete el delito de feminicidio dolosa o culposamente, quien priva de la vida a una mujer”. Este artículo 325 del Código Penal Federal se transcribió en el Código Penal del Distrito Federal y en los de 18 estados más de la República.
En cuanto a la violencia familiar, debemos precisar que incluye la acción u omisión física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, a condición de que ese delito se haya cometido dentro o fuera del hogar o en el lugar que se habite.