Francisco A. García Lizardi: debe expedirlo el Ejecutivo federal
Porque la nueva ley carece de reglamento
No está definida la coordinación del Comité Nacional de Emergencias
La nueva Ley General de Protección Civil aprobada por el Senado el año pasado todavía carece de reglamento, y este vacío normativo origina improvisación y descontrol en la ayuda que debe recibir la población en casos de desastre, afirma el diputado bajacaliforniano Francisco Alcibíades García Lizardi, quien como senador presidió la comisión legislativa encargada de construir e impulsar esta importante norma.
En entrevista para El Ciudadano, el legislador refiere que la nueva ley prevé la creación del Comité Nacional de Emergencias y estipula que “los esquemas de coordinación de este comité serán precisados en el reglamento”. Lo anterior dificulta el desempeño de dicho comité, que por primera vez está integrado por los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como por los gobernadores de los estados afectados.
Estas son las declaraciones del diputado García Lizardi:
En primer término, habrá que señalar que ninguna ley, por sí misma, resuelve problema alguno. Toda ley establece normas de conducta en un ámbito determinado, público o privado, y señala sanciones cuando sus disposiciones se incumplen.
Ciertamente, los fenómenos naturales registrados en días pasados, prácticamente en todo el país, han sido de una magnitud sin precedente en las últimas décadas, pero de ninguna forma podemos decir que la Ley General de Protección Civil ha sido rebasada.
En los hechos es una normatividad nueva que está todavía en proceso de adaptación en todo el país; por otra parte, se debe señalar que, después de más de un año de haber entrado en vigor, ni la administración federal anterior ni la actual han expedido el reglamento correspondiente, lo que dificulta su aplicación.
Toda ley es perfectible. La dinámica social, el avasallador avance en prácticamente todos los campos de la actividad humana y, en este caso, los notables cambios en el comportamiento de la naturaleza, obligan a mantener siempre actualizado nuestro marco normativo.
La nueva Ley General de Protección Civil fue producto de un arduo trabajo de negociación entre ambas cámaras del Congreso de la Unión y el gobierno federal, y se nutrió de las opiniones de la sociedad civil. Desde el día de su promulgación, en junio de 2012, hasta la fecha, no son más de dos o tres iniciativas de reforma las que se han presentado en ambas cámaras del Congreso, propuestas que no inciden de forma alguna en aspectos sustantivos de la ley.
Antes que pensar en reformarla, habría que esperar que se cumpla con la publicación de su reglamento, lo cual corresponde al Ejecutivo federal. Baste mencionar —como muestra de la importancia del reglamento— que una de las nuevas disposiciones contenidas en esta ley prevé la creación del Comité Nacional de Emergencias, el cual por primera vez ha sido integrado por los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como por los gobernadores de los estados afectados; y señala la ley que: “Los esquemas de coordinación de este comité serán precisados en el reglamento”.
Al no existir las directrices reglamentarias que complementen, que “aterricen” las disposiciones legales, se genera un esquema de improvisación y descontrol en los trabajos de ayuda a la gente. Entonces, en la medida en que se dé cumplimiento cabalmente a las disposiciones contenidas en la ley, como lo es su reglamentación, se podrá determinar si es menester modificarla; de lo contrario, se está hablando sin base sólida de argumentación.
Los fenómenos meteorológicos son perfectamente previsibles —incluso quizá también el nivel de intensidad—; lo que no se puede predecir es la magnitud del daño que el meteoro causará en las poblaciones en tanto persista la irregularidad en la creación de asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, como son humedales, cauces de río, cañadas, hondonadas, laderas, cerros, montañas, etcétera.
En efecto, la esencia de la protección civil es la prevención, por lo que una de las premisas sustantivas de la Ley General de Protección Civil es la de fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos.
Los dispositivos de prevención deben contar siempre con la capacidad de respuesta necesaria para todo tipo de alerta emitida por la autoridad correspondiente, pero de igual forma es indispensable contar con un esquema de coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Precisamente, la Ley General de Protección Civil establece la distribución de responsabilidades y atribuciones entre la Federación, los estados y los municipios, y corresponde a cada entidad federativa realizar las reformas necesarias a su marco legal en la materia para hacerlo acorde con la Ley General.
Por otra parte, es de suma importancia recordar que la nueva Ley General de Protección Civil prevé que se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los atlas municipales, estatales y el nacional, y que no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.
Define además que las autoridades competentes serán las distintas dependencias del Ejecutivo federal, la Procuraduría General de la República, los gobiernos de los estados, el gobierno del Distrito Federal, y los municipios.
En nuestro país los desastres naturales son sucesos periódicos, cada vez más fuertes, con afectación creciente de la mayor parte del territorio nacional. Fenómenos que hasta hace poco eran considerados típicos o regulares, han variado en intensidad por el cambio del clima a nivel global, aumentan la fragilidad del entorno natural y provocan mermas drásticas en producción y productividad en actividades esenciales como la pesca, la agricultura, la ganadería y la silvicultura.
La Ley General de Protección Civil señala expresamente que las políticas públicas en la materia se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil; identifica para ello, entre otras prioridades, el conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías.
Las consecuencias de fenómenos naturales y otros problemas originados por el hombre ya han trascendido fronteras de países y regiones, y han llegado a tornarse en inminentes riesgos o desastres susceptibles de afectar a la humanidad en su conjunto, o a vastos sectores poblacionales.
El calentamiento global, con el consecuente cambio climático, ha colocado a la humanidad ante un incierto escenario. En la actualidad trae serios efectos que se traducen en perturbaciones en el delicado equilibrio y la productividad de los ecosistemas, las cuales impactan el aprovechamiento de los recursos naturales y la actividad económica.
Ese fenómeno ha intensificado la fuerza de los huracanes y ciclones, provoca graves inundaciones con secuelas devastadoras que se traducen en la pérdida de vidas humanas y daños irreparables a las diversas actividades productivas, tanto en el campo como en las ciudades. El problema se incrementa ampliamente por el deshielo de glaciares en los polos del planeta.
Por eso es apremiante que los gobiernos y todo grupo social en el mundo asuman con responsabilidad y determinación las recomendaciones que hacen los organismos internacionales, que son elaboradas por expertos en diferentes ramas de la ciencia. No debemos soslayar lo que cotidianamente vemos que ocurre en otras latitudes, desastres que lamentablemente ahora vemos en nuestro país. A reserva de lo que en su momento determinen los expertos, no es difícil aseverar que el calentamiento global significa un grave riesgo para la humanidad.
No debe sorprendernos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público busque acotar la distribución de recursos, sea para el programa que sea. La protección civil no ha sido la excepción. En efecto, originalmente la propuesta que se hizo fue que el gobierno federal se responsabilizara, solidariamente con los gobiernos estatales y municipales, de la contratación de seguros de riesgos para solventar los gastos por las pérdidas generadas por la presencia de fenómenos naturales.
Aun sin compartir la postura de la Secretaría de Hacienda, los legisladores decidimos transitar por una vía de negociación. Así, la Ley General de Protección Civil dispone que los estados se hacen responsables de la contratación de los seguros, y el gobierno federal aportará una parte del costo de acuerdo a la disponibilidad de recursos en el presupuesto federal.
También se establece que cada entidad federativa creará y administrará un Fondo Estatal de Protección Civil, cuya finalidad será la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones. Los Fondos Estatales de Protección Civil se integrarán con los recursos aportados por la respectiva entidad federativa y, en su caso, municipios y delegaciones.
El gobierno federal otorgará subsidios a dichos Fondos de Protección Civil conforme a los recursos que sean aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin rebasar las aportaciones que hubiesen realizado en el ejercicio fiscal correspondiente las entidades federativas y, en su caso, los municipios y delegaciones.
Los Fondos Estatales de Protección Civil operarán según se determine en la normatividad administrativa correspondiente y, en cuanto a los recursos federales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren; para ello se deben precisar los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos.
Es evidente que estas disposiciones contenidas en la Ley General de Protección Civil o no han sido aplicadas por los estados y por el gobierno federal, o en los casos en que se hubiere creado este fondo estatal, simplemente ha sido insuficiente.