Entrevista con la Dra. Clara Luz Álvarez
Debe ser gratuito el acceso a Internet para población vulnerable
No. El acceso a Internet es un instrumento para el pleno ejercicio de muchos derechos humanos, pero eso no implica que deba considerarse un derecho humano.
Efectivamente, las críticas que en su momento realicé a la propuesta de texto constitucional fueron en ese sentido. Pareciera que el Estado cumple con establecer medidas para que exista competencia y que las empresas privadas sean quienes presten los servicios sin responsabilidad para el Estado. No obstante lo anterior, el Estado debe garantizar con todos los medios posibles, que aquellas personas que no tienen acceso a Internet por una cuestión económica o por su circunstancia vulnerable, lo tengan de manera gratuita y que sea un acceso a Internet de banda ancha.
Más allá del tema fiscal, lo grave de que los habitantes de este país no tengan acceso a Internet es que se les limita en el ejercicio pleno de sus derechos humanos tales como de libertad de expresión, derecho a la información, derecho a la salud, derecho a la cultura, libertad de asociación, derecho a la educación, etcétera.
El Estado deberá proveer el acceso a Internet de banda ancha en esas zonas, y si no lo hace, entonces se debe demandar al Estado mexicano por la vía judicial, a través del juicio de amparo, por ese incumplimiento.
Sí debe ser gratuito el acceso a Internet para la población vulnerable. La experiencia de otros países nos muestra que pueden haber programas que provean acceso gratuito a Internet y otros que lo presten con tarifas preferenciales.
Los controles establecidos en el capítulo de “Colaboración con la Justicia” de la iniciativa del presidente Peña Nieto son totalmente violatorios de los derechos humanos, así como ciertos aspectos que vienen en el capítulo sobre neutralidad de la red. La reacción de la sociedad ha sido buena, aunque creo que debiera ser mucho mayor. Me parece que la sociedad no se ha dado cuenta de las implicaciones tan negativas que podría tener en contra del ejercicio de diversos derechos humanos y de la calidad de la democracia.
Que exista control judicial previo o posterior sólo en casos urgentes, que se establezcan los supuestos o delitos específicos en los cuales se puede interferir con el uso de las telecomunicaciones.
El IFT es un órgano constitucional autónomo suigéneris porque requiere en ciertos casos opiniones de dependencias del Ejecutivo Federal, lo cual en mi opinión es contrario a la autonomía constitucional que sí existe en otros órganos.
Alfabetización digital implica que una persona sepa cómo funciona el Internet y sus servicios, por ejemplo los términos world, wide o web. Y que comprenda la importancia y relevancia de ingresar a la sociedad de la información y del conocimiento.