Hoy en día es claro que cada vez más personas están preocupadas por lo que les heredaremos a las futuras generaciones que, como bien lo ha dicho el Maestro Ricardo Luis Lorenzetti, tal parece ser un “no lugar”. Sé que el Derecho Ambiental es complicado, por tal motivo quiero hacer de este artículo una reflexión sencilla, ya que es muy importante que cualquier persona, niño, profesionista, artista, jornalero, campesino, patrón, trabajador, en fin, cualquier interesado, pueda entenderlo, puesto que ninguno de nosotros estamos excluidos de la responsabilidad de cuidar el medio ambiente. La ecología es un tema de moda, pero la palabra toma fuerza siempre que se presenta algún suceso relacionado con el deterioro ambiental y la afectación hacia los seres humanos en su entorno, con efectos devastadores para la naturaleza en la gran mayoría de los casos. En su concepto general, la naturaleza es considerada como un recurso escaso y perecedero que debe ser sujeta a regulación y protección, que siempre tiende a su consumo, bajo el concepto de sustentabilidad.
Por ello, el ser humano ya no puede llegar a la frontera del desarrollo a costa de vulnerar el entorno como hasta ahora. Está por demás decir que en México, así como en otros países del mundo, el derecho creado para prevenir actos que provoquen un mayor deterioro ambiental fue hecho “a modo”. Es decir, normas reguladoras tales como las del agua, minería, protección ambiental o de bosques, entre otras, no son aplicadas (salvo algunas excepciones), bajo múltiples excusas, como: “preservación de cultura o costumbres”, “porque son arte”, “bienestar de algunos cuantos”. Como veremos a continuación, el Derecho Ambiental no admite excusas, el bienestar del mundo prevalece ante un grupo o un cierto interés.
Estamos acostumbrados a que los jueces resuelvan disputas sobre bienes individuales; sin embargo, hoy en día existen conflictos más allá del ámbito privado, bienes que bajo ninguna circunstancia pueden ser susceptibles de apropiación por parte de particulares, estos son los bienes de uso común, entre los que se incluye a la naturaleza. El problema ambiental, sus conflictos, son meramente sociales ya que son bienes públicos, lo que conlleva a que se afecte el bien común.
La naturaleza está determinada como un bien de uso común porque es escasa y necesaria para todos. A nadie le puede ser interrumpido el derecho al agua, a los árboles, a los animales. Además, sus conflictos no son sujetos ni tutelados por un sólo Estado, por el contrario son del orden internacional, y por ello se ponderan por sobre el interés de un único país. Para nadie es desconocido (sea abogado o no), que los daños ocasionados, por ejemplo, en propiedad privada, inundaciones o tala de árboles, son conflictos que pueden ser resueltos en el ámbito privado o bien en el orden público; sin embargo, siempre versarán sobre el mencionado bien común. Con esto pretendo aclarar lo que el Maestro Lorenzetti establece como un conflicto ambiental.
Para ello, debemos delimitar lo que se establece como una estructura del Derecho Ambiental. Existen múltiples definiciones, pero retomaremos la establecida por los juristas García y Ramírez, quienes establecen que el Derecho Ambiental es un bien colectivo situado en la esfera social porque regula y tutela aquello cuya propiedad no está limitada al Estado ni a un individuo, esto lo podemos determinar porque la naturaleza: • No es un bien divisible, es decir, no es susceptible a la propiedad privada. • Es un bien que debe ser utilizado por todos los que conforman una sociedad, de manera sustentable. • Es un objeto al que todos los individuos tienen derecho a su uso, por lo tanto no pueden ser excluidos de ella.
• Su estatus normativo es el bien colectivo que tiene un reconocimiento legal.
• Se califica como bien colectivo en virtud de su propio objeto de existencia, se diferencia de la propiedad en condominio o propiedad coparticipable, ya que son bienes en los que no puede identificarse la parte de participación.
• Se protege a través de una amplia legitimación para obrar, o bien, no quedan bajo la tutela de un Estado ya que trasciende la esfera nacional.
• La procedencia de su tutela preventiva es prioritaria a la reparación del daño; es decir, primero debe prevenirse, luego restituirse (en caso límite) la reparación del daño causado.
• Cuando se entrega dinero para la reparación del daño por el bien afectado o bienes sustitutivos, siempre se hace por la gestión de alguien al que se le adjudicó esa función y estos montos no tienen un dueño particular.
• Su conflicto es una relación entre los bienes y los individuos que tienen relación con él. Aquí se pude ejemplificar con la reforma al agua, misma que el Poder Legislativo pretende llevar a cabo, aún cuando un recurso natural como éste no puede ser sometido a regímenes de mercado, dado que muchas personas no pueden pagarla. Existe un derecho fundamental, reconocido a nivel internacional,sobre el acceso al agua, que no puede limitarse a un sólo Estado por ser de interés general y, por tal motivo, tampoco puede delimitarse su explotación.
Al ser un derecho fundamental, regido por el Derecho Internacional, el medio ambiente debe ser regulado únicamente por los Estados, para que sean ellos quienes establezcan su grado de explotación conforme a las medidas preventivas que eviten su sobrexplotación o daño irreparable. Este es el escenario regulatorio del Derecho Ambiental, donde queda establecido que los principales enfoques son la existencia de deberes ambientales puros, ya sean positivos (preservación de recursos naturales y biodiversidad) o negativos (no dañar, no contaminar); la limitación del derecho al consumo, en favor de un consumo sustentable; y que la protección al ambiente da origen a otros derechos, como el de un ambiente sano o al agua potable.
Las actividades humanas han deteriorado severamente la naturaleza y hoy enfrentamos las consecuencias. Creer que nuestras costumbres o cultura justifican la dilapidación del ambiente, o la tortura animal, es tan ilógico como justificar que México regrese al sacrificio humano por ser parte de nuestra cultura.