La unión conyugal no sólo simboliza el amor que se profesan dos personas, también representa la adquisición de obligaciones y responsabilidades de carácter civil que acompañan la firma del acta matrimonial.
En Nuevo León, el Código Civil establece las figuras de Sociedad Conyugal y Separación de Bienes como los regímenes a los que pueden acceder las parejas que pretenden unirse en matrimonio.
La Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León, establece en su artículo 17 fracción IV que los Oficiales de Registro Civil están obligados a orientar e instruir a los interesados sobre la trascendencia y consecuencias de las actas que firman, incluyendo el acta matrimonial.
Sin embargo, los fedatarios en pocas ocasiones se toman tiempo para explicar a las parejas los detalles del contrato. Para mala fortuna, los contrayentes llegan a conocer la “letra chiquita” del acta matrimonial en situaciones como el proceso de divorcio o cuando son requeridos por la justicia civil, mercantil o penal.
Esta situación se agrava ante la falta de una reforma al Código Civil, que en su artículo 178 faculta al Oficial de Registro Civil para imponer el régimen de Sociedad Conyugal “a falta de régimen expresamente señalado” por parte de los contrayentes.
Datos del INEGI señalan que en el año 2014 se registraron en la entidad 25 mil 84 matrimonios. Un año antes se documentaron seis mil 595 divorcios, de los cuales cinco mil 806 se tramitaron por vía judicial, lo que genera una saturación en el aparato de justicia que llega a tardar años en liberar una sentencia en la materia.