La irrupción de los llamados juicios orales en México exige profundos análisis y experiencias para lograr su implementación total y su objetivo esencial, que es dotar a la sociedad del acceso a una justicia plena, eficaz, expedita y resarcitoria. Todo ello requiere de un esfuerzo formidable para lograr el cambio de un procedimiento formal y escrito, que ha privado durante más de cuatro siglos en nuestro país. Hablo de la época del Virreinato español a nuestros días, lo cual es un tramo largo y de profundas raíces en la práctica del foro nacional. Por razones de espacio y brevedad, no es posible abordarlo a plenitud, sino dar una explicación general lo más sencilla posible de esta nueva figura jurídica en México.
Creo, en primer lugar, que definir los juicios orales, en su modalidad de sistema penal acusatorio, es obligación elemental en este artículo. Por tanto, tales juicios son aquellos procedimientos legales en que priva el principio de oralidad, es decir hablado, en lugar de escrito -formalizado en los llamados expedientes judiciales-, que reducen y comprimen tiempos y trámites complejos para lograr una justicia pronta y completa, que respete los derechos de las víctimas u ofendidos, los de los acusados (entre otros el de presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario), que sean públicos, que se aporten las pruebas en la misma audiencia y que los jueces estén presentes. Desde luego esta definición es sólo enunciativa y no exhaustiva, pues se trata de que sea comprendida por el ciudadano común.
Para ampliar más la visión sobre esta definición me permito transcribir el criterio de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, que dispone: “Este nuevo sistema de justicia penal, se distingue del tradicional, al generar una justicia con rostro humano, en la que: a) el juez conocerá directamente los argumentos de víctima e imputado; b) el juez deberá decidir y responder directa e inmediatamente a las preguntas; c) una vez que los procesos lleguen a juicio deberán desahogarse todas las pruebas recabadas frente a las partes, las cuales pueden participar con la exposición de las dudas y cuestionamientos que tengan y que deberá explicar el juez en todo momento; d) privilegia la pronta reparación del daño; y e) evita procesos largos y tortuosos cuando los delitos pueden resolverse mediante acuerdo entre las partes, mediante mecanismos alternativos de soluciones de controversias.”
Estos juicios se sustentan en varios principios básicos. El de presunción de inocencia como ha quedado dicho; el de publicidad, es decir, que serán públicos, sólo restringidos en aquellos casos como los de violación u homicidio para favorecer la intimidad de las víctimas; el de contradicción, para que las partes puedan expresarse con libertad y defenderse en igualdad de circunstancias; el de concentración y continuidad con el propósito de que las partes expongan lo que a su derecho convenga y se dicte sentencia en una sola audiencia; y el de inmediación, por el cual los jueces deberán estar presentes en las audiencias, escucharán a las partes y testigos, y presenciarán directamente las evidencias materiales. Todo ello conlleva que los juicios sean integrales y articulados en beneficio de los actores del sistema penal acusatorio.
Sin embargo, hay opiniones encontradas sobre los juicios orales. Sus defensores advierten que la reforma constitucional está plenamente justificada en virtud de que el sistema tradicional es inoperante por sus pésimos resultados -de cada 100 delitos que se cometen sólo se castiga uno-, que salvaguardan mejor los derechos humanos de víctimas y acusados; que con la presencia de jueces y actores cobran transparencia los juicios; que los medios alternos evitan la controversia en aquellos delitos no graves, para resarcir los daños causados; darán mayor fluidez procesal; aprovechando el presupuesto del sistema que se destinará a mejores investigaciones y a la solución de casos de mayor gravedad. Por otra parte, sus detractores apuestan al fracaso del nuevo sistema judicial por muchas y variadas razones, entre otras, que padecemos una democracia deficiente en la que no pueden prosperar los juicios orales; que se trata de una imitación de los modelos anglosajones (Estados Unidos e Inglaterra, por ejemplo), que han sido implementados desde las corrientes derechistas; que a la larga son más costosos; que la corrupción y la impunidad no serán desterrados, debido a que son los mismos jueces y demás autoridades quienes procuran y administran los conflictos, haciendo que sólo cambien las formas pero no los contenidos.
Finalmente me permito transcribir la opinión de Miguel Carbonell, estudioso reconocido en el tema, contenida en el libro titulado ¿Qué son y para qué sirven los Juicios Orales? : “Partamos de una certeza: el sistema penal mexicano está en completa bancarrota. Ninguno de sus principales actores puede estar satisfecho con su funcionamiento actual. Todas las estadísticas disponibles nos permiten concluir que el proceso penal mexicano hace aguas por todos lados: a) no sirve para atrapar a los delincuentes más peligrosos; b) permite la existencia de un altísimo nivel de impunidad y corrupción; c) no asegura los derechos fundamentales ni de las víctimas, ni de los acusados; d) no establece incentivos para una investigación profesional del delito; y e) es sumamente costoso si se toman en cuenta sus pobres resultados.”
No obstante, el proceso se ha iniciado y será el tiempo, el análisis, la práctica y la incidencia de factores variados y complejos, los que tendrán la última palabra, en este enésimo intento de dotar a la justicia de una nueva visión y como dice el clásico aforismo latino, “dar a cada quien lo que le corresponda”.