Hay que renovarla
En 1989, año de la celebración del bicentenario de la Revolución Francesa(), cuando un periodista le preguntó al Presidente François Mitterrand (1916-1996) cuál había sido la principal aportación de la histórica revuelta al mundo; él contestó: “Sin duda, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”. De igual manera, se podría decir que la mayor aportación de la Constitución de 1917, principal fruto de la Revolución Mexicana, fueron los derechos sociales impulsados por una corriente progresista de diputados constituyentes atentos a las luchas del pueblo, relativas a las libertades de los trabajadores, campesinos y clases medias, así como a las distintas modalidades de la propiedad en México.
Así inauguraron los mexicanos el siglo XX: con la proclamación, antes que la Constitución de Weimar en Alemania (1919), –, de los anhelos y sentimientos de un pueblo hundido, durante más de tres décadas, en la dictadura militar que había nulificado la Constitución de 1857, arrebatando a los ciudadanos el goce de sus garantías individuales y a la sociedad sus libertades públicas. Tocó a aquella destacada generación de diputados abrir el constitucionalismo social, parteaguas que incluyó posteriormente a muchas naciones del planeta que reconocieron las luchas libertarias del proletariado.
Antecedente histórico
Los antecedentes de la Constitución de 1917 se encuentran en diversos documentos fundacionales de nuestra República: lo mismo en los decretos de Miguel Hidalgo para abolir la esclavitud que en la representación de los diputados a la Constitución de Cádiz de 1812, en los Sentimientos de la Nación de José María Morelos, la Constitución de Apatzingán de 1814, las constituciones de 1824 y 1857, el Plan de San Luis de Francisco I. Madero, y el Plan de Ayala de Emiliano Zapata, por solo acudir a los más relevantes en la historia patria. Por ello, es resumen y compendio de este proceso histórico propio de México, de sus luchas y avatares por la conquista de la libertad, la justicia, la igualdad y la dignidad republicana, donde el pueblo es el protagonista de su propio destino.
Correspondió al autonombrado Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo, Venustiano Carranza Garza -el último reformista porfiriano-, emitir la convocatoria para la integración del Constituyente fundado en las adiciones al Plan de Guadalupe que había sido proclamado en la ciudad y puerto de Veracruz el 12 de diciembre de 1914. El documento es, no obstante su brevedad, un ejemplo de la visión de un estadista atento al espíritu de los tiempos y las circunstancias que prevalecían en un México dividido en facciones revolucionarias y contrarrevolucionarias. Sin embargo, no iba más allá de hacer algunas modificaciones a la Constitución de 1857 para adecuarla y actualizarla. Disponía que debiera promulgarse en el mes de diciembre de 1916, cosa que no sucedió debido a la irrupción de los diputados radicales -también llamados jacobinos por tradición de los demócratas radicales de la Asamblea Francesa y en el Congreso Constituyente de 1857,-, autores de las iniciativas de los derechos sociales que plasmaron la posición vanguardista que distinguió a la Constitución de 1917 como obra de alcances progresistas en el mundo.
Los grandes debates
Al igual que en 1824 y 1857, los grandes debates estuvieron presentes en el Congreso Constituyente de 1917. Estos se dieron en agotadoras sesiones que durante 72 días se celebraron en el Teatro Iturbide, después bautizado como Teatro de la República, en la ciudad de Querétaroe. Los grupos participantes se han clasificado como los renovadores (incondicionales a los lineamientos trazados por Venustiano Carranza), los moderados, y los jacobinos o extremistas que no pertenecían a ninguno de ellos y que finalmente eran el fiel de la balanza a la hora de las votaciones de los diversos artículos del proyecto constitucional.
Los temas más notables fueron los relativos a la educación (Art. 3), las formas de la propiedad nacional: pública, privada y social (Art.27), y los derechos de los trabajadores y sus prestaciones sociales (Art. 123). No obstante, también se discutieron asuntos como el principio de la no reelección, la autonomía de los municipios, la soberanía de los estados, el régimen penitenciario, la laicidad del Estado mexicano y la configuración de un Poder Ejecutivo fuerte debido a la supuesta debilidad del asesinado presidente Francisco I. Madero. Los dos bloques más destacados estaban integrados, por un lado, por los diputados renovadores Luis Manuel Rojas, José Natividad Rosales, Alfonso Cravioto y Félix F. Palavicini; y por otro, por los radicales Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón y algunos de los llamados independientes. El proceso se desarrolló en 67 sesiones que iniciaron el 1 de diciembre de 1916 y concluyeron el 31 de enero de 1917. El 5 de febrero de ese año se decretó la aprobación de la tercera gran Carta Magna de México que entró en vigor casi siete meses después, el 16 de septiembre.
“La etapa “reformista” de la Constitución
De entonces a la fecha, aquella Constitución ha sido reformada en más de 600 ocasiones. De los 136 artículos originales, han sido modificados 109 artículos y únicamente 27 permanecen a salvo, es decir, sólo el 19.85 por ciento se conserva. Para explicar la aguda “reformitis” del Constituyente Permanente, basta señalar que el artículo 73 (relativo a las facultades del Congreso de la Unión) ha sufrido 71 reformas. Los artículos 3, 27 y 123, los más debatidos, han sido modificados 9, 19 y 24 ocasiones respectivamente. Bate récord el artículo 4, que sufrió reformas tres ocasiones en solo dos días. Finalmente, para terminar con esta numeralia un tanto ominosa, haré notar que en los gobiernos de Felipe de Jesús Calderón (2006 a 2012) hubo 205 mutaciones, y en los cuatro años del gobierno de Enrique Peña Nieto se han realizado 220, más las que se acumulen cuando el lector de El Ciudadano tenga a la vista este breve resumen.
Tiene razón el constitucionalista Diego Valadés Ríos cuando afirma que la Constitución ha sido desnaturalizada. PAún más: en mi opinión, ha perdido el espíritu de la ley constitucional en virtud de que si bien algunas reformas fueron de adecuación necesaria por el carácter de los tiempos cambiantes en la sociedad, no es menos cierto que el torrente de modificaciones ha torcido totalmente el aliento de justicia social que animó los artículos originales, sustancialmente los derechos sociales antes apuntados, que han sido poco a poco menoscabados en perjuicio del poder social frente a los poderes fácticos y formales.
¿Reordenamiento, reformas o nueva Constitución?
Hace décadas la discusión primordial sobre la Constitución se mueve entre aquellos que pugnan por una nueva Carta Magna,; otros que están por e,l reordenamiento, la adecuación y la depuración de su contenido y, finalmente, quienes opinan que iganhay que proseguir con reformas que la adapten a las necesidades que la modernidad requiera.
El primer grupo lo integran esencialmente juristas, intelectuales y políticos radicales que se inclinan por convocar a un Congreso Constituyente para que elabore una nueva Constitución (con todos los riesgos que conlleva) en virtud de que la actual, si bien tiene algunas reformas progresistas, éstas no son suficientes para el proyecto de Nación que se avizora en este siglo convulso por fenómenos que impactan directamente a la sociedad y a los individuos. El destacado político e intelectual Porfirio Muñoz Ledo clama hace mucho tiempo por fundar la “IV República”.; Toma como antecedentes ososla Independencia, la Reforma y la Revolución Mexicana, que constituyeron los principales giros en nuestra historia y que alentaron al régimen republicano. Lo anterior tiene un enérgico fundamento en el actual artículo 39 que señala el derecho del pueblo a cambiar en cualquier momento a la forma de gobierno que le plazca.
El segundo bloque lo integran aquellos juristas progresistas que mantienen que sin necesidad de convocar a un Constituyente, la Carta Magna puede ser ordenada, expurgada y revisada mediante una comisión u otro órgano revisor. actualmente imperan Quienes encabezan este bloque son constitucionalistas que mantienen esta postura desde hace años, y que todavía no han encontrado eco todavíaen los órganos que lo pueden realizar, sean el Ejecutivo o el Legislativo. La depuración constitucional, demandan sus más connotados impulsores, exige un reordenamiento y consolidación de los textos debido a la obesidad del texto.
El tercer equipo, que es por ahora el predominante, mantiene la postura de seguir con los ajustes que exijan los tiempos. Esto ha hecho que la Constitución cada vez sea más voluminosa, tanto que los juristas estudiosos de esta rama del derecho no alcanzan a atender la última reforma del texto constitucional, cuando ya avanzan otras de este reformismo compulsivo a la mexicana. Hay quienes creen, sobre todo el Ejecutivo y los legisladores de los partidos políticos mayoritarios, que por el simple hecho de elevar textos como mandatos a este nivel, serán acatados.
Hacia un nuevo constitucionalismo
En mi opinión, el núcleo del asunto radica: en el cumplimiento cabal de las disposiciones del supremo marco legal de la Nación. Ya en 1903 los Hermanos Flores Magón, precursores de la Revolución Mexicana, señalaban en mantas alusivas: “La Constitución ha muerto”. Se referían, obviamente, a la de 1857, que durante la dictadura porfirista había devenido en letra muerta, pues ni la democracia, ni el federalismo, y muchos menos la representatividad, se respetaban. Lo mismo acaecía con las garantías individuales violadas cotidianamente, que solo eran válidas para los económicamente poderosos, mientras que el pueblo carecía de esos derechos elementales, escritos pero no cumplidos. Por otro lado, la dictadura porfirista hacía caso omiso de las libertades del individuo y aplastaba a los grupos o personas que mostraban su oposición abierta contra la tiranía.
“Mátelos en caliente” fue la frase que retrató aquella época.
En cierta manera, la Constitución de 1917 fue la respuesta a esa etapa, que si bien había aportado obras positivas para el progreso del país, había olvidado el cumplimiento de la ley de leyes: el corpus jurídico constitucional. En sus primeros años, señalan algunos estudiosos, fue como un programa jurídico, político y social algunas veces utópico. Pero al paso del tiempo, al margen de graves violaciones (baste como ejemplo citar la derogación del principio de la no reelección en 1927, para que volviera a la silla presidencial el General Álvaro Obregón, propósito que le costó la vida), también se hicieron realidad la reforma agraria y la expropiación petrolera bajo el mandato del presidente Lázaro Cárdenas del Río, con base en el artículo 27, piedra primordial del basamento constitucional.
El resto del siglo XX, como he comentado, transcurrió en una ola creciente de reformas que da pie a preguntarse: ¿aquella Constitución, de la que solo quedan 27 artículos intocados por el Ejecutivo y el Congreso de la Unión, ha desaparecido tanto en su espíritu como en su letra? La respuesta es sí. Se trata de un inflado cuerpo legal donde cohabitan desde el menoscabo de los principios originales hasta meras disposiciones de orden administrativo.
¿Nada que festejar en su centenario? La respuesta es no. Si bien es cierto que ha sido alterada, violentada, corregida, aumentada y disminuida, por decir lo menos, la Constitución dio a México equilibrio y estabilidad legal y política que permitieron avanzar en el turbulento siglo XX, sacudido por dos guerras mundiales, y asegurar las libertades políticas esenciales de los ciudadanos, así como la distribución pretendidamente equitativa de las competencias y jurisdicciones de los órganos del poder público, los emanados de la sociedad y aquellos que garantizan los derechos humanos.
Es ineludible, por la importancia que reviste, acudir a la interpretación de la Constitución, que corresponde al Poder Judicial de la Federación y es fuente de modernización y reajuste de los preceptos de la Carta Magna. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la jurisprudencia, ha contribuido en los tiempos y espacios requeridos a amplificar los criterios constitucionales que, junto a los tratados internacionales signados por el gobierno, cobran sentido de actualización y adecuación. No podemos soslayar, sin embargo, que este órgano ha sido cuestionado por no proponer y facilitar las vías de acceso a la justicia para todos los ciudadanos que claman cotidianamente por ellas en calles, plazas y lugares públicos.
Tiempos críticos del constitucionalismo
Hoy la tarea es ardua. Los ciclos críticos que vivimos demandan una revisión a fondo de los textos constitucionales para encontrar una nueva vía que se traduzca en un proyecto nacional integral de largo alcance en el siglo XXI. Uno que aborde en forma concisa, atinada y precisa el espíritu de los nuevos tiempos que vivimos en un mundo que aún conserva nostalgias nacionalistas dotadas de soberanías desgastadas y, frente a ellas, las concepciones globalizadoras que entronizan las fuerzas del mercado y los intereses de grupos dominantes en las cúspides que deciden por encima del Estado nacional. Un mundo y un país convertidos, a su manera, en aldeas globales cuyos procesos impactan la realidad cotidiana con aceleradas e inusitadas modalidades. Baste con acudir al espectáculo de la ciencia y la tecnología que revolucionan las viejas formas de mirar nuestro entorno y cambian hábitos de vida y patrones de conducta.
Por lo anterior, es necesario aceptar que nuestra Constitución ha envejecido. Cumplió, al menos en el tiempo, su cometido. La remodelación del vetusto código es justa e inevitable. La mejor conmemoración a la Constitución de 1917 es su renovación:; conservar lo óptimo y abandonar viejos esquemas y prototipos superados por el quehacer nacional.