Como diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Asamblea Legislativa, VII Legislatura, y presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana, presenté el dictamen por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, el cual fue aprobado el pasado 26 de abril del año en curso.
Los mecanismos que tuvieron modificaciones fueron: el Plebiscito y el Referéndum, en razón de que sus resultados serán de carácter vinculante cuando su aprobación o rechazo obtenga cuando menos el 15 por ciento del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.
En el caso de la Revocación de Mandato, no se reguló debido a que la Asamblea no tiene facultades para reformar los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, en razón de que la Constitución Política de la Ciudad de México obliga al primer Congreso capitalino para que sea éste quien adecúe la totalidad del orden jurídico de la ciudad.
Asimismo, el instrumento que tuvo modificaciones fue la Red de Contralorías Ciudadanas, la cual es subordinada a la Secretaría de la Contraloría General, con el objetivo de vigilar, supervisar y garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia del gasto público, incluido el presupuesto participativo. Uno de los aportes consiste en que los contralores ciudadanos contarán con el apoyo de transporte gratuito y capacitación especializada en los temas relacionados con la administración pública.
El Testigo Social tendrá el propósito de involucrar a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública correspondientes en las alcaldías. En tanto, se estableció que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México será la instancia encargada de otorgar el nombramiento de Testigo Social.
La Silla Ciudadana será ocupada por el ciudadano que así lo solicite en las sesiones del Concejo de la alcaldía, así como del cabildo, para enriquecer el debate en temas de interés, específicos y relevantes. Este instrumento está señalado en la Ley de Alcaldías. El ciudadano interesado en utilizar dicha silla se deberá acreditar ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno de las Alcaldías y/o su equivalente en el Cabildo, y realizará su participación de manera honorífica.
Además, se integraron los Observatorios Ciudadanos como un instrumento colectivo de participación ciudadana, especializado y coordinado, que contribuirá al seguimiento de las acciones de los Órganos de Gobierno en busca del beneficio social, así como de las problemáticas de la vida pública, buscando contribuir a la transparencia y la rendición de cuentas en todos los niveles de gobierno.
Por otra parte, en relación al presupuesto participativo y debido a la falta de orden, se convino reunirlo en un sólo capítulo de cuatro secciones, las cuales tuvieron el siguiente acomodo: de las disposiciones generales, de las autoridades, de la convocatoria para la consulta ciudadana y de su ejecución. Cabe señalar que se mandató en el apartado de la ejecución de los proyectos que, de no existir comité ciudadano o consejo del pueblo que proponga proyecto, será el Consejo Ciudadano de la Alcaldía el que tome la determinación de seleccionar y registrar un proyecto.
En los demás casos, cuando exista imposibilidad física, técnica, financiera o legal para la ejecución o inexistencia de proyectos; en los que se hubiesen presentado como resultado de la consulta un empate de dos o más proyectos en primer lugar, o de presentarse subejercicio del presupuesto participativo, los integrantes de los comités ciudadanos correspondientes convocarán a una asamblea ciudadana con la finalidad de seleccionar un proyecto específico y determinar su ejecución.
Por último y derivado de las inconsistencias detectadas relacionadas a la categoría de colonia y pueblo, en donde las cifras de la Secretaría de Finanzas y del Instituto Electoral no coinciden, se ordena que se deberá de entender por colonia: a la división territorial de la Ciudad de México que realiza el Instituto Electoral con el apoyo de las alcaldías y la coordinación de la Secretaría de Finanzas para efectos de participación, presupuesto participativo y representación ciudadana. Ello con el objeto de eliminar actos que exceden las facultades otorgadas a dicho Instituto.
Con base en lo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México, se facultó a la Asamblea Legislativa para legislar en lo relativo al poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en lo concerniente al paquete de leyes electorales y de organización y administración de las alcaldías. En lo relacionado a la democracia directa y participativa, no fue posible armonizar la Revocación de Mandato, en razón de que a la Asamblea Legislativa no le fueron otorgadas las atribuciones para reformar los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana. La I Legislatura del Congreso de la ciudad capital será la que realice las adecuaciones normativas necesarias para la Revocación de Mandato, así como lo relativo a los pueblos indígenas y barrios originarios de esta entidad.