Luego de las condiciones de pandemia, se abre un camino que conduce al replanteamiento y reordenamiento sobre propiedad intelectual en la Ley Federal del Derecho de Autor para responder a la pregunta central: ¿cómo proteger y defender el derecho de autor en las bibliotecas y repositorios en el entorno digital?
Amigas y amigos, una vez más con el gusto de saludarles y compartir algunas reflexiones que se hicieron en la conferencia “La propiedad intelectual en el multiverso de las bibliotecas”. Evento que contó con la participación de académicos de gran prestigio, como la del Dr. Francisco García Pérez, quien se refirió al impacto de las condiciones impuestas por la pandemia, que trastornaron y modificaron la interacción como individuos y como sociedad en todos los sentidos de nuestra vida.
Por supuesto, las bibliotecas no estuvieron al margen de estas circunstancias, de un momento a otro, así como todos tuvimos que adaptarnos y adaptar nuestras actividades a las nuevas condiciones de convivencia, en el caso de las bibliotecas tuvieron que afrontar el reto de gestionarse a sí mismas bajo el marco regulador de los derechos de autor.
A grandes rasgos, desde el punto de vista jurídico un libro es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo impreso en cualquier soporte, y al mismo tiempo se reconoce como la creación de uno o varios autores, lo cual apunta a la protección para que el autor goce del provecho que obtenga por su trabajo.
De manera que las bibliotecas, si bien son las resguardantes del conocimiento y fuente a través de la cual se puede acceder a él, están acotadas al respeto puntual de los derechos de autor, a la información y a la educación.
Por lo que las condiciones a causa de la pandemia por Covid-19 no sólo trajeron como consecuencia adaptar las actividades, sino los procedimientos del quehacer bibliotecario para que pudiesen seguir brindando sus servicios en un momento en el que el uso de las tecnologías se posicionó al centro de las acciones de adaptación, bajo el espíritu de la una ley creada y pensada para un entorno físico, es decir, sobre la obra impresa, en un momento en el que la necesidad imperante y vital es el acceso al formato digital.
De ahí que el enfoque del Dr. García Pérez sea aún más revelador al concebir a las bibliotecas desde el concepto de multiverso, en el que todos los materiales impresos en su conjunto son incalculables y los inmuebles físicos insuficientes, y qué decir de las bibliotecas digitales y repositorios, en el universo de los metadatos.
Por lo que, luego de las condiciones de pandemia, se abre un camino que conduce al replanteamiento y reordenamiento sobre propiedad intelectual en la Ley Federal del Derecho de Autor para responder a la pregunta central: ¿cómo proteger y defender el derecho de autor en las bibliotecas y repositorios en el entorno digital? Cuestionamiento que parte de las facultades de explotación de la obra para reproducirla, distribuirla, compartirla y almacenarla en el caso de formatos digitales.
Un tema fundamental que, sin duda, queridas y queridos amigos, una servidora y la bancada naranja habremos de poner en la mesa del debate legislativo.