Mujeres en Movimiento
Inducir un Síndrome de Alienación Parental es una forma de maltrato infantil

El hijo, una vez adulto, siente que ha sido cómplice, a pesar de él, de una injusticia infligida al progenitor alienado

Es cierto que existe manipulación de los padres, madres y abogados para ganar casos de divorcios conflictivos, pero es inaceptable dejar a las y los hijos sin voz, pues algunos casos involucran abuso sexual infantil y otras formas de violencia. Dentro de esta gran polémica sobre el tema es importante dejar en claro lo que significa el Síndrome de Alienación Parental (SAP), con el fin de no dejar desprotegidos a los menores, más allá de la lucha entre las partes involucradas.

El término fue acuñado por el profesor de psiquiatría Richard Gardner en 1985 para referirse a lo que él describió como un desorden psicopatológico en el cual un niño denigra e insulta de forma permanente, sin justificación alguna, a uno de sus progenitores, negándose a tener contacto con él. Dentro de la comunidad académica el SAP carece de consenso científico por no reunir los criterios metodológicos necesarios para ser aceptado, motivo por el cual se considera pseudocientífico.

Sin embargo, el reconocimiento de este síndrome cuenta con el apoyo de grupos de padres que han sido alejados de sus hijos por causas judiciales, tanto por los abogados que utilizan el SAP como defensa como por un grupo de profesionales que trabajan como peritos en estos casos frente a los juzgados. El mismo Gardner trabajaba como perito en casos de divorcios conflictivos o destructivos, por lo que su propia experiencia acuñó el término para referirse al proceso mediante el cual un progenitor, generalmente la madre, provoca a través de distintas estrategias una especie de «lavado de cerebro» para transformar la conciencia de sus hijos, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor hasta lograr una contradicción con lo que debería esperarse de su condición amorosa. ​  

El daño en los menores utilizados
como “elementos de guerra”

El progenitor alienador puede estar cegado por la rabia o animarse por un espíritu de venganza provocado por celos o por enojo y verse como víctima tratada injustamente por el otro progenitor, el progenitor alienado. Es común ver que el padre o la madre favorezcan una respuesta emocional utilizando diferentes estrategias, como: el chantaje sutil o directo, ofreciendo bienes materiales y datos falsos para convencer al vástago de las ventajas de permanecer a su lado.

En general, la situación presiona a los hijos, modifica sus respuestas emocionales y manipula su forma de pensar al alterar la imagen de alguno de sus progenitores y su relación con éste.

Estadísticamente, son más las madres quienes tienen custodia de las y los hijos, ocasionando que los padres permanezcan alejados de cualquier vínculo afectivo o de convivencia. Sin embargo, por otro lado los juzgados están rebasados a causa de las demandas de cumplimiento de pensión alimenticia, ya que la creencia de que únicamente las madres son responsables de sus hijos complica los divorcios, impidiendo lograr acuerdos de responsabilidad y disfrute de la crianza en el seno familiar.

Es importante fortalecer las capacidades y robustecer las herramientas con las que cuentan psicólogos, abogados y jueces para analizar cada caso, con el fin de que puedan detectar si los hijos(as) sufren el Síndrome de Alienación Parental o si realmente están diciendo la verdad de lo que viven y sienten.

El caso de Mireya Agraz
En este caso un juez determinó que los tres niños sufrían de alienación parental, es decir, que eran influenciados por su madre para que se alejaran física y emocionalmente de su padre, por lo que ordenó que la custodia de los menores pasara a manos del padre para revertir la situación.

Las investigaciones apuntan que Mireya envenenó a sus hijos para evitar entregarlos a su padre, pues lo consideraba un abusador sexual, aunque en los juicios se desestimaron dichas acusaciones. Incluso el procurador capitalino, Rodolfo Ríos Garza, quien dejó el cargo, declaró que no se encontraron elementos de abuso sexual por parte del padre.

Sin embargo, organizaciones civiles denunciaron que el caso de Mireya estuvo lleno de irregularidades, pues las autoridades capitalinas ignoraron las pruebas médicas y psicológicas que apoyaban la culpabilidad en el delito de abuso sexual contra los menores.

En consecuencia, diversas organizaciones pidieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarar la inconstitucionalidad del artículo 323-Septimus del Código Civil de la capital, que contempla la alienación parental como una forma de violencia familiar. Incluso la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) ha pedido al máximo tribunal que derogue dicho artículo.

Para el presidente de la Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados, Alejandro Heredia, derogar el concepto de alienación parental de las leyes de la Ciudad de México dejaría en la indefensión a miles de niños sólo un por un caso que denominó como “atípico”.

Más que derogar una ley, es necesario anteponer el interés en la niñez y adolescencia cuando existen acusaciones previas de violencia doméstica o sexual de los progenitores: no desestimar ninguna evidencia y contar con análisis serios, imparciales y responsables. El caso de Mireya no es el único, miles de parejas viven verdaderas batallas campales dentro y fuera de los juzgados con una constante dolorosa: hijos e hijas en medio del conflicto.

La justicia debe aplicarse con perspectiva de género, porque las condiciones de desigualdad por regla general favorecen a los padres, sin embargo, también es cierto que muchas madres recurren a la manipulación para ganar juicios. Alejar al padre o madre de la vida de los hijos está justificado si y sólo si resulta un peligro para la salud física y mental del menor, nunca para ganar una batalla por odio y rencor contra el otro progenitor. 

Las consecuencias para los
pequeños son irreversibles
El Síndrome de Alienación Parental puede inducir en los hijos víctimas múltiples complicaciones, como: depresión crónica, incapacidad de funcionar en un ambiente psicosocial normal, trastornos de identidad y de imagen, desesperación, un sentimiento incontrolable de culpabilidad, aislamiento, comportamientos hostiles, entre otros.

El sentimiento incontrolable de culpabilidad surge de que el hijo, una vez adulto, siente que ha sido cómplice, a pesar de él, de una injusticia infligida al progenitor alienado. Además, el lazo entre ambos quedará irremediablemente destruido, sobre todo si ha habido un vacío de unos años. El progenitor alienado llega a ser un forastero para los hijos.

Legislación
El 7 de septiembre de 2004 entraron en vigor reformas a los códigos Penal, Civil y de Procedimientos Civiles, referentes a la Guarda, Custodia y Derechos de Convivencia en el Distrito Federal. En el Código Civil se incluyó el término del Síndrome de Alienación Parental, en el artículo 411.

Este establecía que quien ejerciera la patria potestad debería procurar el respeto y acercamiento de los menores con el padre que comparta la patria potestad. En consecuencia, cada uno de ellos debe evitar cualquier acto de manipulación o alienación encaminada a producir rencor o rechazo en los niños.

En 2006, la ALDF aprobó otra medicación del artículo que eliminó el concepto de SAP del Código Civil, debido a la controversia que suscitó su inclusión. Los cambios legislativos incluyeron la figura jurídica de guarda y custodia compartida, por medio de la cual se establece que las parejas separadas o divorciadas tienen los mismos derechos y obligaciones con los hijos.

Finalmente, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal incluyó en 2015 el artículo 323 Septimus al SAP e incluso lo definió como “Violencia familiar”, lo que se contrapone con la postura de la CDHDF.