El 14 de febrero del presente año, el joven Nikolas Cruz, de 19 años de edad, abrió fuego con un rifle semiautomático AR-17 en una escuela secundaria de Arkland, en el estado de Florida, Estados Unidos. Tan sólo en los dos primeros meses de 2018 se registraron 18 balaceras en colegios de este país, mientras que se contabilizan más de 291 tiroteos en escuelas desde 2013. El presidente Trump minimizó la tragedia y explicó, como en otros casos, que el agresor actuó de forma aislada y por razones que demuestran un claro desequilibrio psicológico. Sin embargo, el incremento de estos tiroteos reabre el debate sobre la regulación del mercado de armas en un país que es el principal exportador de armas convencionales en el mundo.
El análisis sobre un tema tan complejo requiere entender que esta preocupante escalada en Estados Unidos forma parte de la misma dinámica capitalista y del mercado mundial globalizado, cuyas enormes ganancias traen beneficios a las economías de los países exportadores e importadores, a tal grado que este “negocio” contribuye directa o indirectamente a la generación del 10 por ciento del PIB mundial.
En el pasado, la expansión del capitalismo a nuevas zonas del mundo, la producción masiva de armas, sus transformaciones cualitativas y el incremento de su capacidad destructiva, tuvieron consecuencias obvias en el desarrollo de conflictos armados de mayor duración y expansión geográfica que provocaron la muerte de millones de personas durante la primera mitad del siglo XX, como sucedió en las dos Guerras Mundiales. Durante esta etapa de guerras, el comercio de armas sufrió una expansión desmesurada, ya que no hubo lugar en el planeta donde el uso o la producción de armas no fueran necesarios.
Durante la Guerra Fría, el conflicto bipolar provocó el surgimiento de nuevos actores internacionales, como grandes corporativos y sectores no gubernamentales, que directa o indirectamente se vieron involucrados en la carrera armamentista y cuyos insumos fueron necesarios para que el comercio de armas alcanzara una nueva etapa. De esta forma fue fundamental la consolidación de los complejos militares industriales, los cuales consisten en una fusión perfecta entre gobierno-sector industrial/empresarial-ejército y universidades, donde la participación de cada uno de los actores es necesaria para el desarrollo cuantitativo y cualitativo del armamento, al mismo tiempo que genera una cadena de beneficiados e interdependencia. Este modelo fue seguido exitosamente por EE. UU. y reproducido en Francia, Gran Bretaña e incluso otros países como Israel y la India.
En cuanto a su definición, el comercio de armas hace referencia a una actividad lícita que implica una serie de transferencias legales entre países productores o exportadores y países receptores, importadores o clientes, las cuales se realizan de acuerdo a las normas establecidas por el derecho internacional y por lo general son evaluadas y sancionadas.
El tráfico de armas puede entenderse como todo proceso de transferencia de armamento. Aunque existe una tendencia errónea a relacionarlo con el mercado negro o alguna actividad ilícita, es claro que puede existir el tráfico legal o el tráfico ilegal de armas. En lo que se refiere al tráfico ilícito de estos pertrechos de ataque o defensa, éste corresponde a una actividad prohibida basada en la creación de una red internacional de transferencia de armas que ha dado lugar a un mercado negro, donde los productores y los receptores violan las normas que regulan este tipo de comercio, ya sea porque no existen los convenios, acuerdos o permisos de compra-venta debidamente legalizados, o bien porque las transferencias se basan en el intercambio de armas o tecnología militar prohibidas (como las armas no convencionales). Como lo dice Rebeca Mellado en su libro Hacia un tratado internacional de control de transferencias de armas pequeñas y ligeras, dentro del tráfico de armas también deben incluirse la fuga de armas que implica el robo, pérdida o retransferencia de armas no autorizadas.
La autora explica que la situación sobre el tráfico de armas es mucho más compleja debido a que incluso existe un “mercado gris”, que se refiere a un espacio intermedio entre lo legal y lo ilegal que comprende transferencias encubiertas realizadas por gobiernos o intermediarios que trabajan para gobiernos u otras entidades, o al aprovechamiento de vacíos legales en ciertos países para realizar la triangulación de armas que en principio fueron legalmente exportadas hacia el primer comprador, pero que luego fueron desviadas ilícitamente hacia un segundo destino.
La verdadera complejidad del tema de las armas no radica en establecer los límites entre el mercado lícito e ilícito de su compra y venta mundial, sino en saber qué tipo de armamento puede ser comerciable. Asimismo, resulta difícil precisar dónde comienza y termina el material de guerra o qué instrumentos pueden ser o no considerados como armas. La carencia de una definición y clasificación homogénea del armamento se traduce en que a nivel nacional, son pocos los países que tienen una regulación de armamento, mientras que a nivel regional y mundial la regulación de armas es muy pobre.
En su libro El Comercio de Armas, Jean Claude Martínez dice que la ambigüedad del concepto “armamento” y sus consecuencias en el comercio internacional se deben a dos causas: la diversificación y la polivalencia de las armas. En cuanto a la diversificación de las armas el problema se puede analizar desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo. Las mejoras científicas y tecnológicas en la industria del armamento provocan que sea prácticamente imposible contar con una reglamentación actualizada y precisa de sus caracterìsticas y, por lo tanto, de su comercio.
Por otra parte, la polivalencia del armamento se refiere a la indefinición que existe entre lo civil y lo militar. La evolución de las armas provoca que diversos sistemas de apoyo y seguridad que fueron diseñados para uso exclusivamente militar, puedan tener también una utilidad civil. La Conferencia de Ginebra para el control del comercio internacional de armas de 1925 optó por considerar como armas de guerra a “todos aquellos productos que no se emplean exclusivamente más que para la guerra”, sin embargo, esto no resolvió la ambigüedad del material civil y militar, que persiste hasta nuestros días.
Por lo tanto, resulta difícil precisar cuándo cierto equipo militar será utilizado para fines civiles. Esta polivalencia no sólo se presenta en las armas convencionales, sino también en aquellas más peligrosas y destructivas cuyo uso o producción está prohibido. Algunos agentes y productos considerados en la convención de 1972 sobre la prohibición de armas bacteriológicas o de toxinas son bivalentes. La polivalencia del material civil no sólo se refleja en su uso, sino también en la transferencia de tecnología que conlleva la producción de estas armas de destrucción masiva. Por ejemplo, el uso de plutonio, así como la fibra óptica, el internet, la telefonía remota y los sistemas GPS diseñados con fines exclusivamente militares y posteriormente comercializados. Sobre esta polivalencia del armamento, Jean Claude Martínez concluye que “así como el terreno militar se distingue cada vez menos del civil, a menudo el material militar no es diferente a la causa civil. La definición del material de guerra, por lo tanto, es difícil”.
Este problema en la conceptualización del armamento provoca que su clasificación y regulación sea igual de compleja. Una primera clasificación fue la que surgió de la Conferencia de Ginebra de 1925, la cual distinguía cinco categorías de armas sometidas a diferentes reglamentaciones, éstas eran: armas destinadas exclusivamente a la guerra, las armas que se podrían utilizar en la guerra o para otros usos, los navíos de guerra, los aviones y, por último, la pólvora y explosivos. Como se puede observar, esta tipificación constituyó un primer esfuerzo por realizar una categorización del armamento, sin embargo es obvio que para una reglamentación global resultaba demasiado antigua.
Fue precisamente en la segunda mitad del siglo XX cuando la tipificación del armamento fue más precisa y meticulosa, lo cual resultaba necesario debido al mismo incremento cualitativo, cuantitativo y a su diversificación geográfica en distintas regiones del mundo durante la Guerra Fría. Existe un sinnúmero de clasificaciones de armamento. Por sus avances científicos o características históricas pueden ser avanzadas, modernas o clásicas; por su carácter estratégico pueden ser tácticas o secretas; por su diseño pueden ser ligeras o pesadas; por su capacidad destructiva pueden ser armas convencionales y no convencionales; por su origen geográfico son terrestres, marítimas, submarinas, aéreas, espaciales y satelitales, etc.
Hay que recalcar que los esfuerzos de reglamentación del armamento en los últimos años por parte de la comunidad internacional sólo se han preocupado por la limitación, reducción y destrucción de las armas de destrucción masiva o armas con un alto desarrollo científico y tecnológico, consideradas como “armas específicas”. Sin embargo, se ha dejado a un lado la regulación del armamento “convencional”.
En cuanto a la regulación del comercio de armas, ésta se encuentra prácticamente determinada precisamente por la clasificación del armamento según su capacidad destructiva, donde las armas convencionales abarcan la mayor parte de los productos comerciables del mercado, porque son consideradas “menos destructivas”. Por su parte, la comercialización de las armas no convencionales ha quedado prácticamente prohibida, aunque existen “lagunas legales” donde la falta de reglamentación o la flexibilidad de algunas normas jurídicas a nivel nacional, regional o mundial permiten de alguna forma su comercialización sin que puedan ser consideradas dentro del tráfico de armas.
Resulta increíble que un problema tan antiguo para las relaciones internacionales como es el tráfico lícito e ilícito de armas, no se encuentre plenamente reglamentado y regulado debidamente por la comunidad internacional en el siglo XXI. Si bien es cierto que actualmente existe una mayor regulación jurídica que hace 50 años, hoy en día no se ha alcanzado una reglamentación jurídica homogénea a nivel mundial que unifique las normas internacionales para la transferencia de armas.
También la ambigüedad de la clasificación parte del objeto (cantidad, tipo y calidad del armamento), así como del sujeto (por la multiplicidad de actores e intereses involucrados en este mercado). Hasta ahora la legislación internacional de armamento sólo regula las transferencias realizadas por los Estados y deja a un lado las transferencias que realizan otros actores no gubernamentales, como sociedades comerciales trasnacionales, armadoras, industrias de armamentos o intermediarios cuya participación no se ha reglamentado. Como lo dice Jean Claude Martínez: “esta diversidad de situaciones aumenta la divergencia de los intereses y constituye igual número de obstáculos a una posible reglamentación”. Desde luego que una legislación estricta del armamento no convendría a los sujetos involucrados, ya que esto representaría pérdidas para el mercado y amplios sectores de la economía involucrados con los complejos militares-industriales en las naciones desarrolladoras y exportadoras de armamento. En la próxima entrega analizaremos cómo se encuentra la diversificación del armamento en el mundo, los principales países exportadores y receptores de armamento convencional, así como los modelos regionales de control y regulación que se han impulsado.