Como diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Asamblea Legislativa, VII Legislatura, presenté el dictamen por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, el cual fue aprobado el pasado 26 de abril del año en curso.
La participación ciudadana en la toma de decisiones de la capital mexicana es fundamental para el empoderamiento de los ciudadanos, el sistema democrático y la gobernanza; por su conducto se promueve la construcción de una sociedad activa que ayudará a impulsar cualquier aspecto de la vida social, económica, cultural o política, así como la mejora de una relación de trabajo entre sociedad y gobierno local.
Las reformas que fueron aprobadas tienen el propósito de otorgar una nueva estructura normativa, con técnica legislativa, y enriquecer el funcionamiento de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México. Es importante mencionar que las reformas realizadas se fundaron en las leyes macro constitucionalmente aprobadas el año pasado, como las: Leyes del paquete electoral, Leyes del Sistema Anticorrupción y Ley de Alcaldías.
La nueva estructura de la Ley de Participación Ciudadana describe la diferencia entre mecanismos e instrumentos: los primeros tienen como finalidad desarrollarse mediante procesos de democracia directa, los cuales estarán a disposición de habitantes, vecinos y ciudadanía, de forma individual o colectiva, para expresar su aprobación, rechazo, opinión y, en general, expresar su voluntad respecto de asuntos de interés general.
Los segundos son herramientas otorgadas a la ciudadanía con la finalidad de vigilar, controlar y evaluar las políticas y las acciones de gobierno. Es decir, los primeros son procesos que atienden temas de interés general que involucran a toda la ciudad, y los segundos son herramientas de rendición de cuentas sobre temas específicos que afectan a una comunidad determinada, dígase Alcaldía, colonia, pueblo o manzana.
Los mecanismos de participación ciudadana que tuvieron modificaciones importante fueron: el Plebiscito y el Referéndum, en razón de que sus resultados serán de carácter vinculante cuando una de las opciones de aprobación o rechazo obtenga cuando menos el 15% del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.
En el caso de la Revocación de Mandato, no se reguló debido a que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no tiene facultades para regular los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, en razón de que el transitorio trigésimo noveno de la Constitución Política de la Ciudad de México obliga al primer Congreso capitalino para que sea éste quien adecúe la totalidad del orden jurídico de la ciudad capital.
Por lo que hace a la Iniciativa Ciudadana, se modificó la denominación, anteriormente se le reconocía como Iniciativa Popular, quedando exactamente igual en cuanto a su reglamentación, debido a la imposibilidad jurídica de regular su contenido constitucional.
En lo que concierne a los instrumentos de participación ciudadana, se instituyó en sus términos el relativo al Cumplimiento de las Plataformas Electorales, con la finalidad de evaluar a la función pública, los candidatos triunfadores a jefe de Gobierno, diputados, alcaldes y concejales, a fin de que den a conocer sus planes, programas de gobierno, políticas y presupuestos. Dichos servidores deberán entregar a la ciudadanía informes generales y específicos respecto su gestión; aunado a ello, rendirán reportes por lo menos una vez al año y al final de su gestión para efectos de conocer el cumplimiento de la plataforma en referencia.
Asimismo, otro instrumento que tuvo modificaciones fue la Red de Contralorías Ciudadanas, un instrumento de democracia participativa subordinada a la Secretaría de la Contraloría General que tiene el objetivo de vigilar, supervisar y garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia del gasto público, incluido el presupuesto participativo. En este apartado uno de los aportes más importantes fue que los contralores ciudadanos contarán con el apoyo de transporte gratuito y capacitación especializada en los temas relacionados con la administración pública.
Además, se implementaron las Contralorías Sociales como un nuevo instrumento que también podrá vigilar y supervisar el buen uso de los recursos públicos del gobierno, principalmente en programas de obras.
Sin embargo, de acuerdo a lo mandatado por el Sistema Local Anticorrupción de la Ciudad de México, la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, será la encargada de emitir los lineamientos y disposiciones administrativas necesarias para su creación, integración y funcionamiento eficaz.
Se armonizaron las figuras de Testigo Social y Silla Ciudadana con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Alcaldías, así como en la Ley del Sistema Anticorrupción, ambos de la Ciudad de México.
El Testigo Social tendrá el propósito de involucrar a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública correspondientes en las alcaldías, así como en el Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la ciudad capital, y se estableció que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México será la instancia encargada de otorgar el nombramiento de figura social. El Instituto de Transparencia emitirá un testimonio al final de su participación en el procedimiento para el que fue contratado, mismo que presentará ante la Unidad Administrativa correspondiente, la Secretaría de la Contraloría General y sus Órganos Internos de Control.
La Silla Ciudadana será ocupada por los ciudadanos que así lo soliciten en las sesiones del Concejo de la alcaldía, así como del cabildo, para enriquecer el debate en temas de interés, específicos y relevantes. El ciudadano interesado en utilizar dicha silla se deberá acreditar ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno de las Alcaldías y/o su equivalente en el cabildo, y realizará su participación de manera honorífica.
Finalmente, se integraron en los Instrumentos de Democracia Participativa los Observatorios Ciudadanos como un instrumento colectivo de participación ciudadana plural, especializado y coordinado, que contribuirá al seguimiento de las acciones de los Órganos de Gobierno en busca del beneficio social, así como de las diversas problemáticas de la vida pública, buscando contribuir a la transparencia y la rendición de cuentas en todos los niveles de gobierno.
Por otra parte, una vez que se detectó la falta de orden en los artículos que regulaban el presupuesto participativo, se convino reunirlo en un solo capítulo de cuatro secciones, siendo las siguientes: de las disposiciones generales, de las autoridades, de la convocatoria para la consulta ciudadana y de su ejecución.
Una reforma importante se realizó en el apartado de la ejecución, consistente en que de no existir comité ciudadano o consejo del pueblo será el Consejo ciudadano de la Alcaldía el que tome la determinación de seleccionar y registrar un proyecto de presupuesto participativo.
En los demás casos, cuando exista imposibilidad física, técnica, financiera o legal para la ejecución de los proyectos y acciones seleccionadas, así como los casos en que se dé inexistencia de proyectos; en los que, aun existiendo, éste no participó; en los que se hubiesen presentado como resultado de la referida consulta un empate de dos o más proyectos en primer lugar, o de presentarse subejercicio del presupuesto participativo, los integrantes de los comités ciudadanos correspondientes convocarán a una asamblea ciudadana con la finalidad de seleccionar un proyecto específico y determinar su ejecución.
Asimismo, se estableció que en el Decreto Anual de Presupuesto de Egresos el Jefe de Gobierno y el Congreso se establezca que la Secretaría de Finanzas, respecto a las asignaciones de los recursos para presupuesto participativo, autorizará los calendarios presupuestales para que las alcaldías dispongan de ellos conforme a lo siguiente: al menos el 35% de los recursos totales antes del 31 de marzo; al menos el 80% de los recursos totales antes del 30 de junio, y la totalidad de los recursos antes del 30 de noviembre.
Además, el Instituto Electoral de la Ciudad de México será quien promueva o capacite de forma especializada a los integrantes de los comités ciudadanos, organizaciones ciudadanas y consejos de los pueblos para lograr diversificar la presentación de proyectos, con el fin que, de manera enunciativa más no limitativa, consideren: la perspectiva de género, a los grupos vulnerables, la sustentabilidad y la cultura e identidad.
Se añadió que los dieciséis alcaldes deberán remitir al Congreso cuatro informes trimestrales acumulados sobre el compromiso y la ejecución de los recursos correspondientes al Presupuesto Participativo, por proyecto, en cada colonia o pueblo originario, en los siguientes términos:
El primero deberá presentarse a más tardar el 11 de abril; el segundo, el 11 de julio y el tercero, el 10 de octubre. En lo que corresponde al cuarto, este deberá presentarse el 10 de enero del año inmediato.
El incumplimiento de los informes anteriores será motivo de sanción conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas.
Por último y derivado de las inconsistencias detectadas relacionadas a la categoría de colonia y pueblo, en donde las cifras de la Secretaría de Finanzas y del Instituto Electoral no coinciden, en el glosario de la Ley se ordena que se deberá de entender por colonia: a la división territorial de la Ciudad de México que realiza el Instituto Electoral con el apoyo de las alcaldías y la coordinación de la Secretaría de Finanzas para efectos de participación, presupuesto participativo y representación ciudadana. Ello con el objeto de eliminar actos que exceden las facultades otorgadas a dicho Instituto.
En otros temas, se fortalecen las facultades otorgadas a la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y Procesos Democráticos, con el objeto de brindar más y mejores garantías de defensa a los ciudadanos, a los órganos de representación ciudadana que participan en los procesos electivos y a quienes hacen uso de los instrumentos y mecanismos establecidos en la ley.
Asimismo, se incluye en el glosario de la Ley de Participación Ciudadana que dicha Defensoría es una institución de autonomía técnica y de gestión, dependiente del Tribunal Electoral y cuya finalidad es brindar a favor de la ciudadanía, de manera gratuita, los servicios de asesoría y defensa en los procesos de participación ciudadana.
En lo relativo a los pueblos originarios, la exposición de motivos del dictamen es muy clara al referir que la Asamblea Legislativa solo tiene facultades para emitir las leyes constitucionales relativas al poder ejecutivo, legislativo, judicial, y las reglas aplicables a las alcaldías, por lo que no es procedente armonizar la Ley de Participación Ciudadana conforme a la Constitución, además que el transitorio trigésimo noveno otorga dicha facultad al primer Congreso de la Ciudad de México.
Asimismo, el vigésimo octavo constitucional establece que una vez promulgada la Carta Magna, se deberá realizar en un término de dos años la Ley reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59, relacionados con los derechos y obligaciones de los pueblos y barrios originarios.
En este sentido, la Constitución Política de la Ciudad de México sólo faculta a esta Asamblea Legislativa para legislar en ciertas materias, y será la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México la que legisle lo relativo a pueblos indígenas y barrios originarios de esta capital.
Por este motivo no debemos legislar en este momento en esta materia, ya que no está dentro de nuestro ámbito de competencia, por mandato de las leyes que hasta hoy han sido aprobadas por este Órgano Legislativo.