El 68.4% de las mujeres que quieren trabajar y no lo hacen es porque no tienen quién cuide a sus familiares.
Crear un Sistema Nacional de Cuidados es una oportunidad para ordenar los servicios en diversas instituciones públicas y sectores sociales.
Movimiento Ciudadano tiene la oportunidad de impulsar este tema como una prioridad de sus agendas políticas, legislativas y electorales.
Movimiento Ciudadano plantea una agenda socialdemócrata que impulse la autonomía de las personas y de las colectividades, un fortalecimiento de la ciudadanía democrática y el desarrollo de las capacidades por igual. Para lograr esto último, es necesario reconocer y corregir las desigualdades históricas que han sufrido diversos grupos de la población.
En este 8 de marzo, es necesario redoblar esfuerzos para cerrar las grandes brechas entre hombres y mujeres en pagos, prestaciones y división del trabajo, lo que nos llevan a reflexionar cómo la división sexual del trabajo influye en las oportunidades que tienen las mujeres, en especial aquellas que son madres, para desarrollar sus carreras laborales.
Hoy en día, dos luchas de la agenda laboral unen prácticamente a todos los feminismos: la de los cuidados, es decir, las tareas en torno a los hogares y las familias para el sostenimiento de la vida, y la igualdad en el trabajo.
Las labores de cuidado han sido asignadas a las mujeres por siglos, por milenios, como parte de la cultura de género dominante. Desde la infancia se nos enseña, más que a los hombres, a cocinar, a lavar, a limpiar, a encargarnos de familiares cuando se enferman. Conforme vamos creciendo, somos las primeras a las que los demás voltean a ver cuando surge alguna necesidad.
Son muchas las mujeres que se dedican a los cuidados de manera permanente y así ven cancelado su derecho al trabajo remunerado, la educación, la capacitación y la seguridad social, incluso su derecho al tiempo libre, al descanso y a la salud. Por eso es que la causa del derecho al cuidado nos invita a cuestionar esa cultura que nos impone obligaciones mayores, para sacar el cuidado del ámbito privado y llevarlo hacia lo público.
En torno a los cuidados se articula una enorme cantidad de derechos humanos. Sin cuidados, las primeras infancias no podrían tener salud o alimentación. No podrían tener acceso a la educación al crecer ni tener oportunidades de cultura, trabajo o descanso más adelante. Sin cuidados, las personas adultas mayores ven comprometido su derecho a una vida digna y plena.
La Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC 2022) reveló que, entre las mujeres que quieren trabajar y no lo hacen, el 68.4% es porque no tiene quién cuide a sus familiares, es decir, dos de cada tres mujeres que quisieran entrar a un empleo pagado no lo hacen por estar obligadas a trabajar sin remuneración.
Incluso para quienes logran romper las barreras del empleo remunerado, las tareas de cuidado significan aumentar su jornada total de ocupaciones. Muchas mujeres racionalizan el tiempo al adoptar trabajos de tiempo parcial o informales, precarios, que no generan derechos.
La gran desigualdad en el uso del tiempo de hombres y mujeres tiene consecuencias negativas en nuestro desarrollo socioeconómico.
Esta carga de cuidados tiene, principalmente, cuatro consecuencias negativas: brechas laborales (de salario, contratación, ascensos); menores prestaciones, seguridad social y ahorros, incluyendo pensiones; menor participación en el trabajo remunerado; menor independencia económica y personal.
Mientras seamos nosotras y no la sociedad quienes paguemos estos costos, no podremos tener los mismos niveles de bienestar en los hogares y en las comunidades. Cuidar es necesario para poder realizar las actividades cotidianas, para que las personas enfermas puedan salir adelante, para que las personas con discapacidad no sufran desventajas, para que niñas y niños estudien y aprendan habilidades básicas, para que todas y todos se alimenten y puedan ejercer otros derechos.
Nuestro marco jurídico e institucional se ha quedado atrás para responder a las luchas feministas por visibilizar el trabajo no remunerado y compartir los cuidados porque en nuestro país los servicios de cuidado surgieron como un derecho enfocado en las trabajadoras, pensando en que eran la excepción a la regla: madres cuidadoras que dependían del sustento que brindaban los hombres.
Para revalorar los cuidados que realizan las mujeres, se necesita redistribuir estas labores hacia otras personas integrantes de las familias y hacia servicios públicos o regulados. El Estado sólo podrá demostrar su compromiso con los cuidados con un gasto suficiente, con una legislación renovada y con infraestructura y servicios.
La necesidad de un cambio
Hoy, la urgencia es mayor que nunca por tres factores principales: primero, la desinversión pública. Entre 2018 y 2024, el presupuesto dedicado a los cuidados sufrió un declive de 27%, de acuerdo con un análisis de la organización México Evalúa.
Segundo, la cancelación de programas de apoyo a cuidados, como las escuelas de tiempo completo y las estancias infantiles, para sustituirlos por transferencias monetarias que no tienen un componente de apoyo a los cuidados.
Tercero, las consecuencias de la crisis de cuidados que generó la pandemia por COVID-19 que prácticamente duplicó, según la CEPAL, las cargas de cuidado de las mujeres y expulsó a un buen porcentaje de ellas del mercado laboral.
Crear un Sistema Nacional de Cuidados es una oportunidad de dar una respuesta integral y sistemática que sirva para ordenar los servicios, tanto los que ya existen como los que pueden crearse en diversas instituciones públicas y sectores sociales. En el Legislativo están varias propuestas que se han quedado congeladas, por lo cual desde Movimiento Ciudadano tenemos la oportunidad de impulsar este tema como una prioridad de nuestras agendas políticas, legislativas, electorales, pues cada vez despierta más interés en nuestra militancia y entre las personas simpatizantes de nuestra fuerza política.
Por otro lado, hace unos meses, presentamos en la Cámara de Diputados una iniciativa para establecer la igualdad de remuneración, en un esfuerzo por recuperar los avances de las legislaturas anteriores que no tuvieron consenso en ambas cámaras. Quisiera referirme a este tema en particular por la importancia del 8M y la jornada subsecuente, el 9M: “Un Día sin Nosotras”.
La brecha salarial es una forma de penalización a las mujeres porque se cree que la maternidad y los cuidados nos hacen más susceptibles a interrupciones, ausencias o renuncias. Por ello es que una legislación laboral de avanzada tiene que lograr horarios, jornadas, permisos y reglas que hagan compatible el empleo con la vida de cualquier mujer.
Nuestra propuesta legislativa
Nuestra propuesta, que retoma estudios, experiencias, recomendaciones y buenas prácticas internacionales y nacionales, contiene diversas disposiciones que se extienden en trece leyes que deben reformarse. Las principales modificaciones son las siguientes:
1. Primero, para reconocer el problema, se necesita mejorar las definiciones. Por ello, en la Ley Federal del Trabajo y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se revisan y redefinen los términos relacionados con la violencia económica, la violencia laboral, la brecha de género y el trabajo digno, incluyendo actos que van desde la publicación de vacantes hasta el despido. También se introducen medidas para la reparación de daños con el fin de fomentar la negociación y el acuerdo.
2. Se establece que las diferencias en remuneraciones debidas al género, sexo, orientación, identidad, situación familiar y responsabilidades familiares, por acción u omisión, se considerarán como una forma de trato diferenciado en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley Federal del Trabajo.
3. Se crea un “Certificado en materia de igualdad laboral y no discriminación vigente” voluntario, como un reconocimiento para los lugares de trabajo que implementen prácticas de igualdad, que tendrá un carácter público, dentro de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
4. En la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones se introduce la igualdad salarial como un criterio en el diseño de la política empresarial en los tres órdenes de gobierno, por lo que cada autoridad podrá desarrollar incentivos, programas e instrumentos de avanzada, y las empresas podrán involucrarse de forma proactiva hacia el logro de estas metas.
5. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene información muy importante sobre las estructuras de remuneración. Por eso, proponemos en la Ley del Seguro Social que el Instituto deberá identificar y hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes las posibles violaciones al principio de igualdad salarial a partir de la información proporcionada por las y los patrones en cumplimiento de sus obligaciones.
6. En el sector público existen elementos de remuneración, como ciertas prestaciones, que pueden disfrazar las desigualdades. Por ello, se actualizan la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial para incluir elementos como bonos que formen parte de las remuneraciones que deberán igualarse. Además, prohíbe que las licencias, descansos o permisos por responsabilidades familiares (embarazo, cuidados, lactancia, maternidad, paternidad) afecten las primas, la antigüedad o cualquier complemento al salario.
7. En la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se determina que en cada entidad pública las Unidades de Género estén encargadas de la vigilancia y cumplimiento de la igualdad salarial. Así se evita un gasto excesivo y se hace un esfuerzo transversal.
8. Un tema crucial para cumplir con toda reforma laboral es la inspección del trabajo. Por ello, en la Ley Federal del Trabajo y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se fortalece el papel de la Secretaría del Trabajo y se definen criterios para que vigile el cumplimiento de la igualdad de remuneración, emita informes detallados y pueda recibir denuncias de la ciudadanía. La información se integrará en un Sistema Público de Monitoreo de Prácticas Salariales y Normas del Trabajo.
9. En la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se mandata a las Secretarías de Hacienda, Función Pública y Trabajo para determinar las remuneraciones del funcionariado en términos de igualdad, incluyendo al personal de confianza y otros regímenes de contratación como son las y los empleados bajo el régimen de honorarios. Asimismo, se les da la tarea de evaluar y actualizar los catálogos de puestos de acuerdo con el principio de igualdad salarial.
Ya hemos aprobado una reforma constitucional para que el Estado en su conjunto elimine la brecha salarial de género. El objetivo, ahora, es llevar el reconocimiento formal de este derecho a la realidad. Por ello hicimos esta propuesta que establece mecanismos para cumplir gradualmente con estos principios. La jornada de lucha, memoria y reconocimiento de este 8M es una oportunidad histórica para exigir y concretar avances.