Mi nombre es Jonadab Martínez, soy Diputado Federal de la fuerte bancada de Movimiento Ciudadano y de los más jóvenes del grupo parlamentario, soy Secretario de la Comisión de Juventud en la Cámara de Diputados, y uno de mis compromisos en campaña fue legislar a favor de los jóvenes.
Antes, me gustaría hacer una cronología de sucesos. En 1999 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, reformada en 2006. Gracias a esta disposición, las entidades federativas deben contar con una instancia encargada de promover e impulsar, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública, la política de atención a la juventud.
Para ello, algunas entidades federativas se han decidido por la figura de Institutos, mientras que otras han optado por la forma de Secretarías. Sin embargo, la creación de estas instituciones no necesariamente ha representado una mejora en las condiciones para el ejercicio de los derechos de las personas jóvenes.
Según datos del INEGI, en 2015 había en México 30.6 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años, que juntos representan el 25.7% de la población nacional. En ese contexto, el reconocimiento de este importante sector como sujetos de derechos es indispensable para admitir su carácter como actores claves para el cambio y desarrollo de nuestro país. En este sentido, México enfrenta un déficit serio, pues los instrumentos jurídicos con los que actualmente se intenta reconocer los derechos de las personas jóvenes están fundados en una visión tutelar.
Considerando el bono demográfico en nuestro país y tomando en cuenta los más recientes avances en materia de derechos humanos, entre los que destacan la Reforma Constitucional realizada en 2011 y la aprobación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, resulta indispensable establecer un marco legal que reconozca a los jóvenes como sujetos de derechos.
En el plano jurídico, la legislación adoptada hasta la fecha por el Estado mexicano en materia de juventud ha estado basada en una perspectiva tutelar; sin embargo, las luchas y procesos sociales de las personas jóvenes demuestran la necesaria reformulación de los marcos jurídicos de protección para este sector, en favor de la consecución y plena garantía de sus derechos.
En México, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que fue modificada la denominación del Capítulo I del Título Primero y reformaban diversos artículos de la Carta Magna. A partir de esta reforma, se reconocía el carácter legal de las normas de derechos humanos contenidos en los tratados internacionales y se establecían garantías para lograr su efectiva protección.
Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo tercero de su artículo 1º las obligaciones fundamentales de las autoridades mexicanas en la promoción, garantía, respeto y protección de los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 1°
(…) Todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (…)
Estas obligaciones suponen el deber de interpretar las normas establecidas en la Constitución, así como las que establezcan los tratados internacionales en materia de derechos humanos, favoreciendo para la persona en todo momento la más amplia interpretación posible. Así pues, el Estado mexicano se comprometió a garantizar, promover, respetar y proteger los derechos de las personas jóvenes por medio de la firma y ratificación de los siguientes instrumentos internacionales en la materia:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -“Protocolo de San Salvador”.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la -Utilización de los Niños en la Pornografía.
- Convenio Internacional del Trabajo Núm. 182, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.
Por otra parte, México ha participado en diversas cumbres internacionales donde ha asumido compromisos políticos ante la comunidad regional y global en lo referente a impulsar acciones que garanticen un mayor y mejor ejercicio de los derechos humanos al interior del país. Uno de los instrumentos internacionales más recientes que indica algunas estrategias a seguir en materia de derechos humanos de las personas jóvenes es el Consenso de Montevideo.
Por lo anterior, es necesario que se implementen nuevos marcos jurídicos que garanticen y faciliten la exigencia de los derechos humanos de las personas jóvenes, y que generen un sistema de participación, promoción, protección y desarrollo de los derechos de las personas jóvenes basado en la coordinación interinstitucional, el compromiso del Estado mexicano y la transversalización de la perspectiva intergeneracional. Esto con la finalidad de mejorar las condiciones para el ejercicio integral de los derechos humanos por parte de las personas jóvenes.
En el nuevo marco normativo, será indispensable incorporar los recursos administrativos y presupuestales suficientes para garantizar el mejor diseño y correcta implementación y evaluación de políticas públicas integrales y de calidad, así como la participación y organización activa, plural y autónoma de las personas jóvenes. Asimismo, debe incorporar los mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad suficientes para garantizar la defensa y protección de sus derechos.
Paralelamente, se deberá transversalizar tanto el enfoque de derechos como las perspectivas intergeneracional y de juventudes en todos los planes y acciones de los diversos órganos, dependencias e instancias públicas nacionales, debiendo incorporar la participación de las personas jóvenes y organizaciones de la sociedad civil en su diseño, implementación y monitoreo.
El acceso a derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales, sexuales y reproductivos desde una perspectiva de respeto y garantía de los derechos humanos es fundamental para el pleno desarrollo de las personas jóvenes, por lo que su garantía también implica el fortalecimiento de su autonomía y la facilitación de su participación efectiva en la vida cultural, social, política, económica y ambiental de la sociedad a la que pertenecen.
Por todo lo anterior, en el seno de la Comisión de Juventud en la Cámara de Diputados, estoy proponiendo y debatiendo mayores oportunidades para los jóvenes en nuestro país.